BOE y legislación
¿Cuándo instalar un sistema de extinción automático en campana de cocina?
🔥 SISTEMAS DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA EN COCINAS
Guía técnica para negocios de hostelería · España
Actualizado conforme al RIPCI (RD 513/2017) y CTE DB SI
1. ¿Qué es un sistema de extinción automática en cocinas?
Un sistema de extinción automática en cocinas (también llamado sistema de extinción de incendios tipo campana o sistema wet chemical) es una instalación fija diseñada para detectar y sofocar incendios en zonas de riesgo alto como freidoras, planchas, parrillas o woks, liberando un agente extintor —habitualmente a base de sales de potasio— de forma automática al detectar una temperatura crítica o una llama.
A diferencia de un extintor manual, actúa sin intervención humana, cortando el combustible (gas o electricidad) e inundando el foco con el agente antes de que el fuego se propague.
2. ¿Cuándo es obligatorio instalarlo?
La siguiente tabla resume de forma visual los supuestos en que la normativa española exige (o recomienda) la instalación de un sistema de extinción automática en locales de hostelería:
| Tipo de Local | Potencia Térmica / Superficie | ¿Sistema Obligatorio? | Normativa Aplicable |
| Restaurante, bar o cafetería | Cualquier potencia ≥ 20 kW en zona de cocción | ✅ SÍ | RIPCI / CTE DB SI |
| Hotel con cocina propia | Siempre (uso colectivo) | ✅ SÍ | RIPCI / CTE DB SI |
| Catering industrial | Potencia > 20 kW y/o sup. > 250 m² | ✅ SÍ | RIPCI / UNE 23.007 |
| Food truck o cocina móvil | Potencia ≥ 20 kW (freidoras, planchas) | ✅ SÍ | RIPCI / normativa local |
| Bar sin cocina caliente | Solo microondas o resistencias < 10 kW | ⚠️ Recomendado | Recomendación |
| Kiosco o puesto temporal | Sin freidora ni plancha | ❌ No obligatorio | Revisar licencia municipal |
| ✅ SÍ — Instalación obligatoria por ley | ⚠️ Recomendado — Buena práctica de seguridad | ❌ No obligatorio — Consultar ayuntamiento |
3. Los tres criterios clave que activan la obligatoriedad
Independientemente del tipo de local, la normativa española (RIPCI y CTE DB SI) establece que la instalación de un sistema automático de extinción en campanas de extracción es obligatoria cuando se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
• Clasificación como zona de riesgo especial alto conforme a la tabla 2.1 del CTE DB SI, que aplica automáticamente a cocinas industriales y colectividades. La clasificación de riesgo especial alto se elimina mediante la sectorización de la cocina con elementos de protección pasiva (instalación de puertas cortafuegos, placas de yeso con protección ignífuga, etc) o mediante la instalación de un sistema de extinción automático en campana de cocina.
Por tanto, instalamos de forma obligatoria con:
• Potencia térmica instalada igual o superior a 20 kW en equipos de cocción (freidoras, hornos, planchas, woks).
• Superficie del local o del uso principal de pública concurrencia superior a los umbrales establecidos por el CTE DB SI (generalmente > 500 m² en algunos usos, o > 250 m² en locales con riesgo especial)
Cuando el local sea de pública concurrencia y cuente con cocina de producción propia, en la práctica casi siempre se alcanza al menos el umbral de potencia, lo que hace que la instalación sea exigible.
4. ¿En qué consiste la instalación?
Un sistema reglamentario de extinción en cocina debe incluir como mínimo los elementos siguientes:
• El sistema debe haber sido ensayado y evaluado técnicamente por un organismo o entidad competente. Estos ensayos se realizan bajo las normativas UNE23510:2017, EN UNE 17446:2022 y actual EN UNE 17446:2025+.
• Toberas de descarga integradas en la campana de extracción, orientadas hacia los focos de calor.
• Depósito del agente extintor (solución wet chemical) con carga homologada conforme a EN 1363 o equivalente.
• Sistema de detección térmica o por fusible que activa la descarga de forma automática.
• Válvula de corte de gas y/o relé de corte eléctrico para interrumpir el combustible simultáneamente.
• Pulsador manual de emergencia accesible al personal.
• Señalización y documentación de mantenimiento semestral (exigida por RIPCI).
5. Mantenimiento obligatorio
El RIPCI (RD 513/2017) exige que los sistemas de extinción automática sean revisados por una empresa instaladora habilitada. Las periodicidades mínimas son:
• Revisión trimestral: inspección visual de toberas, manómetro y señalización.
• Revisión semestral: comprobación funcional del sistema de detección y del corte de combustible.
• Revisión anual: inspección completa, prueba de estanqueidad y verificación del agente extintor.
• Recarga o sustitución: tras cada descarga o al cabo del período de vida útil indicado por el fabricante (generalmente 5 años).
6. Consecuencias de no instalarlo
El incumplimiento de la obligación de instalar un sistema de extinción automática puede acarrear consecuencias graves en distintos ámbitos:
• Administrativo: multas de entre 1.501 € y 30.000 € por infracción grave de la normativa de protección contra incendios (Ley 21/1992 y legislación autonómica).
• Urbanístico / Licencias: denegación o revocación de la licencia de actividad y posible cierre cautelar del local.
• Seguros: la póliza del local puede quedar anulada si el siniestro se produce en una instalación que incumple la normativa de PCI.
• Responsabilidad civil y penal: en caso de incendio con víctimas o daños a terceros, el titular puede enfrentar responsabilidad penal por imprudencia grave.